Título de Familia Numerosa
Información para obtener el título:
Se tramita por Internet.
Consiste en:
Obtener el carné de familia numerosa: reconocimiento, expedición y renovación del título oficial que acredita esta condición y posibilita el acceso a los beneficios previstos para dichas familias.
Requisitos:
- Ser familia numerosa.
- Todos los miembros de la familia han de ser españoles o ciudadanos de la UE (Unión Europea) o nacionales de un país firmante del EEE (Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y residir en España, o bien, si residen en la UE o en un país EEE, al menos uno de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.
- En el caso de los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España todos los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa.
- Puede solicitarlo cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Necesitas:
- Libro de familia.
- Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho o documento que acredite dicha situación, si no existe vínculo conyugal.
Para la renovación, además:
- Indicar (en la solicitud) el número de título de familia numerosa que se pretende renovar.
- Documentación específica señalada para las diferentes circunstancias familiares, siempre que haya sufrido modificaciones.
En caso de viudedad:
- Certificado de defunción del cónyuge en el supuesto de no figurar esta en el libro de familia.
En caso de separación matrimonial legal, divorcio o nulidad:
- Resolución judicial que lo acredite.
En caso de adopción:
- Documentación acreditativa de la misma.
En el caso de personas que tengan la tutela, guarda o acogimiento familiar permanente o preadoptivo:
- Resolución administrativa o judicial que lo acredite.
En caso de dependencia económica:
- Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración responsable relativa a que se mantienen los requisitos económicos que hubiran sido tenidos en cuenta para la consideración de la familia numerosa en la categoría especial.
- En el supuesto de que no estén obligados a realizar declaración de IRPF, certificación negativa de tal extremo junto con los certificados correspondientes a las rentas que obtenga y, en su caso, declaración jurada.
En el caso de hijos mayores de 21 años y hasta 25 años incluidos:
- Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración responsable relativa a que dicho hijo/a cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para manterner el reconocimiento de la condición de familia numerosa, indicando el centro donde curse estudios.
En el caso de que el solicitante no conviva con los hijos:
- Resolución judicial en que se declare la obligación de pensión alimenticia, así como acreditar de manera fehaciente que está al corriente del cumplimiento de pago de dicha obligación.
Si la unidad familiar compuesta por 4 hijos pretende ser equiparada a la categoría de familia numerosa “especial”:
- Última declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar o declaración negativa si están exentos de dicha declaración.
Certificado Digital o DNI electrónico.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado del grado de discapacidad.
Te interesa saber:
Plazo de renovación:
- Cada 10 años: renovación dentro del mes anterior a su vencimiento.
- Cuando alguno de los descendientes alcance los 21 años.
- Cuando se produzcan cambios en la unidad familiar que conlleven una variación en la categoría: renovación dentro de los 3 meses siguientes desde que se produzca ese cambio.
Documentación:
- Libro de familia.
- Documento nacional de identidad de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
Categorías de familia numerosa:
Especial:
- 5 o más hijos.
- 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
- 4 hijos cuando sus ingresos familiares anuales divididos entre el número de miembros que las componen no superen el 75% del SMI vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
General:
- Restantes unidades familiares.
- Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como 2 para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
Plazo de solicitud:
- Todo el año.
Cómo solicitarlo:
INICIAR TRÁMITE
Te respondemos mediante:
- Notificación por correo certificado con acuse de recibo al domicilio del interesado, que contendrá copia de la resolución que reconoce o deniega la condición y, en su caso, los carnés individuales expedidos, renovados o duplicados.
Recursos:
- Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
Tu solicitud será tramitada por:
- Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia.
Tu solicitud será resuelta por:
- Consejería de Sevicios y Derechos sociales.
Código:
- 2002510
Fuente:
https://sedemovil.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=1bd24678bec4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&i18n.http.lang=es